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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 241
QUIEBRAS, FIANZAS EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 241
Como no es posible determinar antes de que termine la quiebra cuál será la moneda con la cual habrá de pagarse a los acreedores, hecho éste que se conocerá hasta que se realice todo el activo de la quiebra, el valor de un crédito en contra de ella importa tanto como su valor nominal y no hay otra base para fijar el monto de la fianza en la suspensión relativa al amparo pedido contra la sentencia que condena a reconocer dicha cantidad al tercero.
Precedentes
Queja 63/58. "El Sutidor", S. A. 5 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.