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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 246
REIVINDICACION. EL DEMANDADO ESTA LEGITIMADO PARA OPONERSE A ELLA, AUN CUANDO NO ALEGUE NINGUN TITULO DE PROPIEDAD A SU FAVOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 246
No es verdad que la oposición del reo en el juicio reivindicatorio deba apoyarse precisamente en la circunstancia de ser el mismo demandado dueño del inmueble que se reivindica, ni menos aún es cierto que se exija el requisito de que el propio demandado tenga título inscrito en el Registro Público. Elemento de la acción reivindicatoria es la calidad de propietario en el actor. Si el demandante no prueba su acción porque no acredita la existencia de sus elementos constitutivos, debe ser absuelto el demandado, aunque este último no justifique sus excepciones o no oponga ninguna clase de defensas. Finalmente, debe decirse que el reo está legitimado para oponer excepciones, no sólo por la circunstancia de haber sido demandado, sino también porque, mediante la acción reivindicatoria, pretende el actor despojarlo de un inmueble que aquél estima ser de su propiedad, y en cuya posesión se encuentra.
Precedentes
Amparo directo 1212/58. Caridad Rodríguez Ramírez. 14 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.