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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 250
REIVINDICACION. NULIDAD DEL TITULO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 250
Si aparece que siendo una persona causante tanto del actor como del demandado, el título privado de aquél se inscribió en el Registro Público de la Propiedad en determinada fecha (que fue cuando adquirió la calidad de documento de fecha cierta y entonces también surtió efectos contra tercero) fecha que es posterior a la del título de fecha cierta del demandado, la fecha del título de propiedad del actor obliga a considerar que por una parte fue improcedente la acción reivindicatoria por faltar uno de los requisitos para su procedencia, y por otra que no probado el derecho de propiedad, faltó el interés jurídico cuya legitimación activa quedó supeditada a la justificación del derecho de dominio, pues sólo probándolo podría existir el elemento perjuicio generador de dicha legitimación, cuando el que intenta la acción de nulidad no es parte principal ni fiador en el contrato impugnado de nulo.
Precedentes
Amparo directo 5733/57. Manuel Antonio Vázquez y coagraviados. 22 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.