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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 257
SERVIDUMBRE DE PASO, NATURALEZA DE LA. INTERDICTO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 257
Es cierto que todo inmueble situado en un centro urbano, debe tener acceso a la vía pública; también lo es que tal derecho no existe por sí, sino que tiene que ser constituido por el órgano jurisdiccional, pues si así no fuera, todas las personas se harían justicia motu proprio. Esto es, que la servidumbre legal de paso es constitutiva y, por ende, debe ser decretada y fijada por un Juez. Por tanto, si quien promueve un interdicto de obra nueva y peligrosa en donde él estima que hay una servidumbre de paso, no acredita los extremos mencionados o bien que el pasadizo en cuestión era utilizado por el público, no puede tener derecho a la protección interdictal, que únicamente se concede para el derecho establecido.
Precedentes
Amparo directo 4962/57. Genara Zárate. 21 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 503, la tesis aparece bajo el rubro "SERVIDUMBRE DE PASO, NATURALEZA DE LA. INTERDICTO EN CASO DE.".