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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 261
SIMULACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 261
El Código Civil no contiene capítulo especial sobre simulación y en su artículo 1534 establece únicamente que se llama simulación al acto o contrato en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas; en cambio la doctrina precisa y define el sentido de la simulación. Ahora bien, comprobado que dos personas celebraron un contrato de compraventa, fijando a la cosa determinado precio y ocultaron esa realidad bajo la apariencia de una escritura privada en la que se hace constar ese mismo fin, fijando un precio menor, de acuerdo con el mencionado artículo y con los principios doctrinales, se está en presencia de una simulación relativa, puesto que lo realmente querido por los contratantes no se hizo constar en dicha escritura privada.
Precedentes
Amparo directo 5325/57. Fernando López. 27 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas.