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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 261
SIMULACION O FALSEDAD. EJERCICIO DE LA ACCION EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 261
Para fijar la naturaleza de la acción debe atenderse principalmente a los hechos invocados en la demanda, y corresponde al juzgador investigar y fijar la norma aplicable a la situación que estos hechos plantean, independientemente de los preceptos invocados por el actor, en apoyo de sus pretensiones. Ahora bien, aun cuando el demandante se refiera en general a la falsedad civil de un documento y a la nulidad del contrato consignado en él, la acción ejercitada es la de simulación, si por los hechos que impugna debe entenderse que se trata de un acto simulado, y porque la falsedad de un documento consiste en términos generales en que contiene declaraciones contradictorias a la verdad, o en que su texto ha sido adulterado materialmente; y la falsedad civil de un documento, según los autores clásicos, no es otra cosa que su nulidad o la simulación del acto declarado en él, es decir, que en el caso la acción intentada fue propiamente la de simulación del documento y la de nulidad del acto consignado en él.
Precedentes
Amparo directo 5325/57. Fernando López. 27 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas.