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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 263
SOBRESEIMIENTO, POR CADUCIDAD.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 263
Transcurridos ciento ochenta días hábiles sin que en ese plazo haya promoción del quejoso ni actuación procesal en la secuela del amparo, se surte la causa de sobreseimiento prevista en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, y debe hacerse la correspondiente aclaración. No obsta para hacerla la circunstancia de que en el plazo de inactividad obre acuerdo del presidente de la Sala respectiva que mandó agregar a sus antecedentes el oficio de la autoridad ejecutora responsable, en el que acusa recibo del actuario de la Suprema Corte en el que se le notificó el acuerdo de admisión de la demanda, porque actuaciones de este género, no están comprendidas en la mencionada disposición legal y por tanto, no interrumpen el plazo de inactividad.
Precedentes
Amparo 3302/57. Salvador Chávez Solís. 5 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.