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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 265
SOCIEDAD LEGAL. BIENES DE LA DADOS EN PAGO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 265
Si el cónyuge demandado da en pago un bien de la sociedad conyugal, no es preciso que el otro obtenga la nulidad de la sentencia dictada en el juicio respectivo para que proceda la acción de nulidad de la dación en pago celebrado entre dicho cónyuge y su contraparte, pues el título o causa de esta acción no lo constituye la simulación del adeudo materia de dicho juicio, sino la indebida disposición por el cónyuge, de un bien perteneciente a la sociedad conyugal. Tampoco es cierto que la dación en pago constituya el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, pronunciada en el juicio donde el inmueble objeto de la misma fue embargado, porque tal cosa sólo sería exacta si el bien raíz se hubiera adjudicado en remate judicial, pero no lo es en el caso de cumplimiento voluntario de la sentencia, pues la autoridad de la cosa juzgada no impone la liberación de las obligaciones a cargo del deudor, mediante la entrega de un predio perteneciente a la sociedad conyugal, esto es, que el tantas veces citado cónyuge puede cumplir voluntariamente esa sentencia, pero sin afectar el patrimonio conyugal.
Precedentes
Amparo directo 6178/57. María del Pilar Avalos. 21 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.