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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 272
SUCESIONES INTESTADAS. DERECHO DE HEREDAR (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 272
De la circunstancia que el derecho a heredar en las sucesiones "Ab intestato" corresponde a los parientes, se sigue, necesariamente, que los pretendientes a la herencia deben probar su parentesco con el "de cujus" para justificar su derecho a heredar. Por tanto, si un presunto heredero afirma ser hijo natural del autor de la sucesión, pero la única prueba que rinde para justificarlo no puede ser tomada en consideración, con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Relaciones Familiares, por no estar corroborada por un principio de prueba por escrito, tal heredero no tiene razón al asegurar que las autoridades de instancia se ocuparon de un punto ajeno al debate, al examinar si estaba o no acreditada su filiación.
Precedentes
Amparo directo 416/57. María del Carmen Rosillo Jiménez. 6 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.