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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 273
TESTIGOS, ESTUDIO DE LA PRUEBA DE, EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 273
Si el quejoso no tuvo el cuidado de aportar al expediente del amparo las declaraciones de los testigos cuya valoración dio base a un concepto de violación, no estando la Suprema Corte en posibilidad de estudiar tales declaraciones en función del concepto aducido sobre el particular, debe declararse infundado dicho concepto de violación.
Precedentes
Amparo directo 7718/57. Carlos Ochoa García. 17 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Engrose: José Castro Estrada.