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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 273
TRANSACCIONES, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 273
El convenio que constituye el contrato por el cual se pone término a una controversia litigiosa al ser aprobado por el Juez del conocimiento, tiene la misma eficacia de la cosa juzgada, al igual que si se tratara de una sentencia ejecutoriada que es res inter alios y contra la cual el tercero puede excepcionarse, únicamente, en el evento de que demuestre que los litigantes se coludieron y mediante actos procesales de aparente realidad, lo defraudaron en sus derechos, dañándolo ilegítimamente. Ahora bien, la escritura objetada, otorgada en rebeldía del obligado incumplido, no es un acto independiente del convenio citado, con el que no tenga relación alguna, pues por el contrario, es su mera ejecución y remate de cumplimiento, si simplemente revista la forma, en escritura pública, que le faltaba y que se le dio, en los términos fehacientemente queridos y estipulados en el convenio dicho. Por tanto, no puede prosperar la acción de nulidad por causa de lesión de dicha escritura, por sí misma, como autónoma del convenio, ni tampoco puede deducir la propia acción la oposición de uno de los firmantes, representados por su albacea, por ser su causahabiente.
Precedentes
Amparo directo 2629/57. Margarito R. de De la Garza. 12 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.