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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 9
ADJUDICACION EN PAGO. TERCEROS (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 9
Si de las constancias relativas no puede estimarse que a quien se adjudicó en pago un bien se haya comportado con absoluta buena fe, es posible, de acuerdo con el artículo 2216 del Código Civil, invalidar también en cuanto a él el acto afectado de nulidad, esto es, la dación anterior a la adjudicación, con mayor razón cuanto que ésta proviene de que la dación recayó sobre cosa ajena al adjudicante.
Precedentes
Amparo directo 613/57. Juan Martínez Zapata. 28 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.