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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 19
AMPARO, FALTA DE CONSTANCIAS EN EL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 19
Si en el juicio de amparo no obra el expediente del juicio que se tramitó en primera instancia, ni tampoco los documentos a que se alude en dicho fallo, apelado, tal fallo debe tenerse como firme para todos los efectos legales, ya que tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por el derecho y con conocimiento de causa.
Precedentes
Amparo directo 6915/58. Santiago Hernández Lara. 2 de julio de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 6699/58. León del Valle Anciola. 2 de julio de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 3831/58. Guadalupe Vargas Rodríguez. 2 de julio de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1525/57. Carolina Montiel. 2 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.