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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 19
AGRAVIOS EN LA APELACION, CITA EQUIVOCADA DE PRECEPTOS LEGALES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 19
La circunstancia de que al expresar agravios el apelante haya citado de manera equivocada determinado artículo como violado, no tiene relevancia alguna en cuanto a la procedencia de los mismos, si fueron claros y expresados en forma fácilmente entendible en cuanto a los hechos a que se refieren y encuentran apoyo en alguna disposición legal aplicable, que el juzgador como conocedor del derecho, debe conocer.
Precedentes
Amparo directo 4421/57. María Ortega viuda de Orduño. 2 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 63, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, CITA EQUIVOCADA DE PRECEPTOS LEGALES.".