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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 29
AMPARO, FALTA DE CONSTANCIA EN EL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 29
Resulta imposible para la Suprema Corte estudiar determinados conceptos de violación, si la parte agraviada, a pesar de tener la carga de probar las ilegalidades que atribuye al acto que reclama, no aportó al juicio de amparo respectivo, los elementos probatorios indispensables para hacer la confrontación correspondiente, documentos que no constan en autos.
Precedentes
Amparo directo 924/57. Joaquín Barradas y coagraviado. 7 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXI, página 579. Amparo civil directo 1407/54. Collante de Barrón Severiana. 21 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Tomo CXX, página 579. Amparo civil directo 2440/53. Román Solana Eleuterio. 3 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIX, página 497. Amparo civil directo 4816/52. Hernández Daniel M. 21 de enero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Engrose: José Castro Estrada.
Tomo CXIX, página 346. Amparo civil directo 2422/53. López Armendariz José. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Notas:
En el Tomo CXXI, página 579, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, ELEMENTOS PARA EL.".
En el Tomo CXX, página 579, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, CONSTANCIAS PARA EL.".
En el Tomo CXIX, páginas 497 y 346, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, CONSTANCIAS EN EL.".