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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 38
AMPARO. EXCESO EN LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 38
Como de conformidad con la fracción II del artículo 107 constitucional, la sentencia será siempre tal que solo se ocupe de individuos particulares (los que promuevan el amparo) limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare, resulta evidente que la autoridad responsable se excede en el cumplimiento de la ejecutoria que concede la protección federal cuando absuelve no sólo a quien o a quienes obtienen tal protección, sino también a una persona distinta a las amparadas, pues no podrá hacerlo ni aun a pretexto de que en el juicio ordinario del que emana el acto reclamado, esa persona haya tenido el carácter de codemandada de quienes obtuvieron la protección de la Justicia Federal, ya que el mandato constitucional relativo es lo suficientemente terminante y preciso acerca de que los fallos de amparo sólo afectan a quienes lo obtienen y de ninguna manera a terceros, aun cuando su caso sea idéntico al juzgado en el amparo, pues es también terminante y precisa la proscripción, en las ejecutorias de amparo, de toda declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
Precedentes
Queja 242/57. Araceli Biénzobas de Martín Echevarría. 10 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.