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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 65
ARRENDAMIENTO. MORA EN EL PAGO DE LAS RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 65
Si en un contrato de arrendamiento no se expresa el lugar del pago de rentas y en ninguna forma se acredita que la arrendadora haya hecho el cobro o requerimiento de pago "en la casa habitación o despacho de la arrendataria", como textualmente lo establece el artículo 2427 del Código Civil, menos puede decirse que la inquilina haya incurrido en mora, según lo ha resuelto reiteradamente esta Suprema Corte, en varias ejecutorias.
Precedentes
Amparo directo 2094/57. María Teresa Sáenz Asúnsulo. 11 de julio de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.