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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 72
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL PLAZO DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 72
Aun tratándose de un contrato de tiempo determinado con prórroga anual pactada por las partes y de la que por el mismo período establece la ley, aun así resulta improcedente la acción relativa, si se tiene en cuenta que en el más favorable de los supuestos para el inquilino, o sea que la prórroga de referencia debió concluir no en la fecha indicada por el arrendador, sino en la posterior mencionada por el arrendatario, pero de cualquier modo ya vencida, en virtud de que tal situación no podría racionalmente permitir al quejoso seguir permaneciendo en la casa que ocupa con la calidad de arrendatario, por la sencilla razón de que el contrato y la prórroga están con exceso vencidos.
Precedentes
Amparo directo 5812/57. Alejandro García. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.