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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 72
ARRENDAMIENTO, PRORROGA INDEFINIDA DEL. DECRETO DE CONGELACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 72
Si bien el contrato de arrendamiento es por definición temporal y, por ende, no podría ser prorrogado indefinidamente, por constituir tal cosa un gravamen sobre la propiedad que desnaturaliza la esencia del arrendamiento, necesidades sociales impusieron sustraer del ámbito de la autonomía contractual, a las relaciones arrendaticias y someterlas a una reglamentación del poder público, que restringe la libertad contractual, al regular las rentas y establecer la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento, como medidas transitorias, que deben tener plena vigencia, entretanto no se promulgue una ley que regule de un modo definitivo los arrendamientos urbanos, o bien, mientras no desaparezcan las necesidades sociales y económicas que la originaron, lo que no ha ocurrido. El régimen legal, de carácter excepcional, a la vez que transitorio, no definitivo ni perpetuo, que estableció el decreto de 24 de diciembre de 1948 y que empezó a regir el 1 de enero de 1949, debe reputarse modificatorio del general, que sobre el contrato de arrendamiento, contiene el Código Civil, y consecuentemente no es posible admitir la aplicación de su artículo 2398, en cuanto dispone que el arrendamiento no puede exceder de diez años, para las fincas destinadas a habitación y de quince años, para las fincas destinadas al comercio, frente al decreto de referencia, que previene la prórroga por ministerio de ley, en la duración de los contratos de arrendamiento de las casas destinadas a habitación, a comercios o industrias, sin límite de tiempo máximo, mientras esté vigente, y tiene que cumplirse, sin restricción alguna que desvirtúe las finalidades de beneficio social que determinaron su expedición.
Precedentes
Amparo directo 2776/57. Justo Aceves Macías. 7 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.