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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 90
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 90
Tratándose de un contrato de arrendamiento prorrogado por el decreto de 24 de diciembre de 1948, le es aplicable el artículo 7o., fracción I, de dicho ordenamiento, que sólo autoriza la rescisión por falta de pago de tres mensualidades, de manera que si la parte actora fundó su demanda en la falta de pago de dos mensualidades, es improcedente la rescisión, máxime si consta que el inquilino pagó dichas mensualidades.
Precedentes
Amparo directo 4750/57. Jeannette Buere Buere. 3 de julio de 1958. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.