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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 99
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, CUANDO HAY MEJORAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 99
Aun en el caso de que hubiera existido autorización del arrendador al inquilino para hacer determinadas reparaciones, éste sólo tendrá derecho a exigir al arrendatario que le pagase el precio de las mejoras hechas, pero en manera alguna sería motivo para destruir la acción de terminación de contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado.
Precedentes
Amparo directo 5433/57. Luis Ledesma Moreno. 2 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.