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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 105
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 105
El decreto de 24 de diciembre de 1948 dispone que no quedará sujeto a la prórroga el contrato de arrendamiento la casa habitación, que el arrendador tenga necesidad de ocupar para habitarla, pero previene que esta necesidad debe quedar justificada a juicio de la autoridad judicial. Así, el actor tiene la carga de probar el hecho esencial de su acción, o sea el determinante de necesidad de ocupar.
Precedentes
Amparo directo 3682/57. Jacobo Misrahi. 10 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.