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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 104
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 104
La acción para obtener la terminación de un contrato de arrendamiento prorrogado por el decreto de 24 de diciembre de 1948, no caduca ni prescribe, porque se haga valer casi dos años después de la fecha en que se hizo la notificación respectiva al arrendatario y la tardanza en su ejercicio no puede hacer presumir legalmente, que la necesidad de habitar la casa arrendada, por el arrendador, cesó o dejó de existir.
Precedentes
Amparo directo 3682/57. Jacobo Misrahi. 10 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.