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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 115
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 115
La Suprema Corte reiteradamente ha establecido en numerosas ejecutorias que según lo dispone el artículo 2o., fracción II, del decreto de 24 de diciembre de 1948, para que pueda declararse terminado un contrato de arrendamiento por causa de necesidad del arrendador de habitar la casa de su propiedad, que tiene arrendada, es preciso que en la demanda diga cuál es la razón de esa necesidad y que en el juicio la demuestre mediante prueba adecuada así como que la autoridad jurisdiccional la estime justificada. De otro modo debe subsistir prorrogado el contrato en su duración y congelado en su renta. También ha resuelto que la justificación de dicha necesidad resultará del examen de las circunstancias que medien en cada caso. Así, se ha considerado que para que sea justificada la necesidad del arrendador de ocupar la casa de su propiedad, es indispensable que demuestre que vive en casa alquilada por la que paga una renta mayor que la que percibe por el inmueble de su propiedad, y como no pueden establecerse normas inflexibles al respecto, en cada asunto procede estudiar, calificar y decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción de terminación del arrendamiento para lo cual se requiere un conocimiento completo de las pruebas rendidas. Ahora bien, si un padre vende a su hijo una casa y en la escritura se hace constar una cosa ajena, como lo es que el comprador lo hace para habitar el inmueble, existe una presunción humana de que la operación realizada entre el padre y el hijo fue con el deliberado propósito de poder ejercitar la acción de terminación del contrato de arrendamiento derivada no sólo de la misma naturaleza de los hechos, sino de la declaración ajena a la compraventa. Tampoco se justifican los extremos necesarios si el comprador habita una casa de semejantes condiciones a la comprada y paga por ella una renta inferior a la que percibe por la casa comprada.
Precedentes
Amparo directo 2775/57. José López Ochoa. 25 de julio de 1958. Mayoría de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada.