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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 131
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS, MODIFICACION ILEGAL DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 131
El contrato de arrendamiento celebrado con posterioridad al protegido por el decreto de congelación, debe considerarse como una modificación ilegal del anterior, si ambos se refieren a la propia localidad arrendada y fueron celebrados por las mismas partes, aunque difieran en el monto de las rentas, siendo mayor la pactada en el segundo contrato, pues el decreto mencionado establece que "tratándose de esta clase de contratos, son nulas las modificaciones introducidas en perjuicio del inquilino. De manera que, si para modificar el primer contrato, el arrendador se vale del medio de obligar al inquilino a celebrar otro en el que se estipule una renta mayor, la modificación introducida es nula".
Precedentes
Amparo directo 1896/57. Carmen Villar de Islas. 4 de julio de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.