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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 135
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS, PENA CONVENCIONAL POR NO DESOCUPAR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 135
Establecido en un contrato de arrendamiento que si vencido el plazo del mismo, el arrendatario no desocupare, pagará por concepto de rentas una cantidad mucho mayor que la estipulada en el contrato, tal estipulación verdaderamente contiene una pena convencional pactada para el caso de incumplimiento del inquilino, de la obligación de desocupar al vencimiento del término forzoso del contrato, por lo que si éste cae dentro de la protección del decreto de 24 de diciembre de 1948, la obligación de desocupar no llegó a ser legalmente exigible por virtud de la prórroga del contrato, por ministerio de ley, y consiguientemente, tampoco puede hacerse efectiva la pena estipulada.
Precedentes
Amparo directo 4750/57. Jeannette Buere Buere. 3 de julio de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.