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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 143
COMPRAVENTA DE ALGODON (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 143
Con arreglo al artículo 2067 del Código Civil, no siempre que se conviene en el precio y en la cosa la venta puede considerarse perfecta y obligatoria para las partes, ya que del mismo texto de esta disposición se desprende la excepción, como en el caso de compraventa de algodón, en que según costumbre conocida, la venta del algodón que hace quien lo cosecha, sólo se considera consumada hasta que después de fijarse el precio definitivo se liquida y factura. Por tanto, si dos personas celebran un contrato de compraventa sobre el algodón y no se liquidó el valor del producto ni fue facturado, el comprador no adquirió la propiedad del algodón ni puede trasmitir su dominio a otra, por lo que ésta se encuentra obligada a devolver o a pagar el algodón que recibió, máxime si no satisface el extremo relativo a que las partes hubiesen convenido en el precio de la cosa vendida, por haberse establecido solamente un precio de garantía para el algodón, pero no el definitivo.
Precedentes
Amparo directo 3122/57. Algodonera del Valle de Juárez, S. A. 9 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.