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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 156
COMPRAVENTA, NEGATIVA DEL COMPRADOR A RECIBIR LA COSA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 156
La realización por el vendedor de una mercancía, de las prestaciones a que estaba ligado conforme al contrato entrega de la cosa al comprador queda establecida de manera inequívoca si la entrega no se realizó por la negativa del comprador a recibir. Por tanto, seguido juicio de rescisión del contrato, es inoperante la excepción de non adimpleti contractus que oponga el comprador. Si la defensa consiste en que el vendedor no pudo demandar la rescisión del contrato por no haber cumplido con las prestaciones que estaban a su cargo, porque en los convenios sinalagmáticos sólo el que cumpliere tendrá la acción rescisoria o sobre cumplimiento y la indemnización de daños y perjuicios, es obvio que el vendedor estuvo en aptitud de entablarlas porque cumplió con la entrega y si no la realizó fue porque el comprador cayó en mora de recibir. Sin que pueda decirse que el vendedor debió consignar, porque la consignación tiene por objeto liberar al deudor de la obligación, hipótesis que no se presenta en el caso porque la consignación no se refiere a la constitución de mora en recibir.
Precedentes
Amparo directo 5911/57. Raymundo Torres Lozano. 23 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: José Castro Estrada.