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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 171
CONFESION FICTA, VALOR DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 171
La confesión ficta es insuficiente para tener por acreditados los hechos respecto de los cuales se produce, si lejos de estar corroborada por otros elementos probatorios existen en autos algunos datos que la contradicen, como la confesión del demandado, que está en contradicción con la ficta.
Precedentes
Amparo directo 45/57. María Guadalupe Figueroa de Acevedo. 28 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: José Castro Estrada.