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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 171
CONTRATOS, CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Y FALTA DE FORMA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 171
El cumplimiento voluntario de un contrato se tiene por ratificación y extingue la acción de nulidad por falta de forma del mismo, no sólo por disponerlo así expresamente la ley (artículo 2234 del Código Civil), sino porque fue deseo de sus autores (véase la correspondiente exposición de motivos) "que la fecunda iniciativa individual no se detenga frente al rigorismo de los contratos solemnes, y que la equidad, base esencial del derecho, prepondere sobre el inflexible texto de la ley, a cuyo efecto se reconoció que produce consecuencias jurídicas los convenios cumplidos por el deudor, aunque no llenen las formalidades legales".
Precedentes
Amparo directo 5812/57. Alejandro García. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.