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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 172
COOPERATIVAS. CONTRATOS CELEBRADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 172
Si las bases constitutivas de una cooperativa otorgaran facultades al consejo de administración para celebrar contratos hasta por mil pesos, es obvio que de conformidad con el artículo 36, fracción XVII, del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el contrato celebrado por una cantidad mayor por el consejo de administración, comprende un acto cuya realización no puede efectuarse válidamente por los miembros de dicho consejo, y que esta circunstancia determina su nulidad. Es oportuno advertir que las sociedades cooperativas están sometidas a un régimen de rigor y de privilegio, por sus finalidades económicas y sociales, y que la naturaleza de este régimen impide la subsistencia de cualquier acto que lo altere, por motivos de interés público.
Precedentes
Amparo directo 3763/57. Crescencio de Avila Serafín. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.