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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 181
COSTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 181
El artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere en términos generales a la condenación en costas y el 8o establece que no será condenada en ellas la parte que pierde, si no le es imputable la falta de composición voluntaria de la controversia, y limita su actuación en el proceso a lo estrictamente indispensable. Ahora bien, si el demandado reconoce en la contestación de la demanda que hace caso omiso respecto al punto de daños y perjuicios, es evidente que su silencio dio al actor motivo bastante para intentar el juicio respectivo, y por consiguiente debe estimarse que no es imputable a éste, en su caso, la falta de composición voluntaria de la controversia, para los efectos de las costas.
Precedentes
Amparo directo 3527/57. Petróleos Mexicanos. 7 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.