Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272513
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 186
COSTAS. FIANZA EN LA SUSPENSION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 186
Es criterio de la Suprema Corte, conforme a la legislación del Distrito Federal, que la condena en costas se hace hasta que la sentencia cause ejecutoria, por lo que no cabe la imposición de garantías para que surta efectos legales la suspensión en el amparo pedido contra una sentencia que condenó en costas, por lo que ve al importe de los gastos y las costas.
Precedentes
Queja 45/58. Manuel Fontanals. 8 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.