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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 187
DEMANDA. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 187
La constancia relativa a la notificación judicial hecha al arrendatario acerca del deseo del arrendador de dar por concluido el contrato de arrendamiento por plazo indeterminado, no es de los comprendidos en el artículo 502 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, ya que no se trata de un contrato que para su validez el Código Civil exija que se otorgue en escritura pública o escrito privado, sino que se trata de hechos que pueden comprobarse por cualquiera de los medios establecidos por la ley, como el expediente original relativo traído para mejor proveer, aunado a la confesión del demandado.
Precedentes
Amparo directo 5362/57. Miguel N. López Rojas. 14 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.