Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272515
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 190
DEMANDA, TIEMPO DE CONTROVERTIR LOS HECHOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 190
Los hechos de la demanda no se controvierten en el momento de ofrecer o desahogar las pruebas sino en el de producir la contestación correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 5674/57. Fernando Castro Gálvez y coagraviados. 10 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.