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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 200
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 200
Las injurias deben señalarse expresamente en la demanda inicial y después deben acreditarse con las pruebas recibidas durante el juicio, no siendo suficiente que hasta que se rindan estas pruebas se señalen textualmente las injurias o amenazas que se imputan a la otra parte, porque así se deja sin defensa a ésta y las pruebas carecerían de materia a que referirse.
Precedentes
Amparo directo 4445/57. José Robles Garrido. 28 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Amparo directo 4655/56. Carlos Guillermo Delius y Acuña. 17 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.