Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272520
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 204
DOCUMENTOS, PRESENTACION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 204
El efecto que produce el desechamiento de documentos que debiendo presentarse con la demanda o con la contestación, no se presentaron, no puede ser otro que el de una preclusión que sólo opera dentro del juicio con relación a las partes, pero no con respecto al Juez, quien goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas a fin de investigar la verdad y de que aun las rendidas con violación de las normas reguladoras de las pruebas deben ser tomadas en cuenta cuando el Juez o el tribunal lo haga con la finalidad de formar su convicción respecto a los hechos de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 6236/57. Manuel Garay Junior. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.