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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 205
EXCEPCIONES, FALTA DE ESTUDIO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 205
Cuando el actor acumula dos o más acciones, o el reo acumula dos o más excepciones, y el Juez declara procedente solamente una de ellas, omitiendo por innecesario el estudio de las demás, si el tribunal revoca la sentencia del inferior, debe, para no cometer una injusticia dado que los tribunales de apelación carecen de facultades de reenvió abordar con plenitud de jurisdicción el estudio de las acciones o excepciones no examinadas en primera instancia, so pena de dejar sin audiencia, en ese aspecto, al actor o demandado, con violación flagrante del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 7482/57. Remigio Franco Amez. 14 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.