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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 210
FILIACION. PRUEBA DE FALTA DE REGISTRO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 210
No puede estimarse que una persona esté obligada a probar que su nacimiento no fue registrado, porque aparte de ser un hecho negativo sería prácticamente imposible probarlo, ya que necesariamente habría que recabarse certificado de inexistencia de registro en todos los municipios del país desde la fecha en que nació hasta la fecha de presentación de la demanda respectiva.
Precedentes
Amparo directo 3082/57. Sucesión de Dolores Llera Guzmán. 2 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.