Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272524
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 219
INSPECCION JUDICIAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 219
El hecho de que la diligencia para el desahogo de una inspección judicial se haya entendido con la persona que se encontró en el departamento respectivo, no le resta eficacia a la prueba, cuando su finalidad era la de dar fe de que en el departamento vivía determinada persona, pues lógicamente, para practicar tal diligencia, el secretario tuvo que entenderla con la persona que lo estaba ocupando.
Precedentes
Amparo directo 2545/56. Carlos Herrán Rubio. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.