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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 219
INSPECCION JUDICIAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 219
Si una de las partes no concurrió al desahogo de una inspección judicial y no hizo observaciones, el perjuicio que le haya ocasionado tal inspección, se lo irrogó él mismo.
Precedentes
Amparo directo 2545/56. Carlos Herrán Rubio. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.