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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 231
INTERDICTO DE RECUPERAR, POSESION MATERIAL NECESARIA PARA EL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 231
Dado un inmueble en usufructo, el usufructuario es el que tiene derecho a percibir los frutos del bien y a la tenencia material de la cosa, en tanto que el nudo propietario sólo conserva el derecho a la disposición. Es cierto que el nudo propietario tiene una posesión jurídica, pero ésta sólo puede acreditarse mediante pruebas sobre la propiedad y el artículo 816 del código procesal civil indica que en ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad sino sólo sobre el hecho que constituye la posesión. Esto revela que la acción interdictal requiere que el actor tenga la posesión material o tenencia de la cosa y que no basta una posesión jurídica, porque en este caso se transformaría en una verdadera controversia sobre la propiedad. De aquí que el nudo propietario no pueda deducir interdicto de recuperar la posesión.
Precedentes
Amparo directo 3779/56. Julia V. Cid. 30 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.