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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 247
LESION. ANULACION DE UN CONTRATO POR (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 247
En el caso de anulación de un contrato por lesión no se está en presencia de un incumplimiento de obligaciones. La lesión civil a que se refiere el artículo 17 del Código Civil si bien constituye un acto ilícito, es similar al error, al dolo, a la violencia o la incapacidad de uno de los contratantes, que vician el consentimiento en cualquier acto jurídico al momento mismo de su celebración y, por ende, afectan de nulidad relativa al contrato (artículo 2124 del citado código). La ilicitud del acto contractual es distinta a la de los extracontractuales del delito o del cuasi delito a que se contraen los artículos 1807 y 1831. La nulidad declarada opera retroactivamente y por virtud de ella deben restituirse las partes las cosas que recíprocamente se hubieren dado, y cuando por sus propios actos el acreedor hace imposible la restitución, no puede imputarle al deudor la transformación en daños o perjuicios ni en equivalente, por lo que el derecho a la restitución se ha extinguido y no da nacimiento a una acción de daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo directo 2036/57. María de la Luz Flores viuda de López. 23 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.