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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 252
LETRAS DE CAMBIO. INTERESES MORATORIOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 252
El artículo 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito autoriza el cobro de intereses moratorios al tipo legal, mediante el ejercicio de la acción cambiaria, pero no indica su cuantía. Para llenar esa laguna legal debe ocurrirse, en primer término, a la legislación mercantil, según previenen los artículos 1o. y 2o., de aquélla ley. Como el Código de Comercio contiene una solución al respecto, pues su artículo 362 establece que los deudores que demoren el pago de sus deudas deben satisfacer el interés pactado, o en su defecto un interés del seis por ciento anual, y el artículo 380 se refiere expresamente a "réditos al tipo legal" y una letra de cambio consigna obligaciones precisamente en dinero, ello autoriza a considerar que la mora en que incurra el obligado cambiario determina el pago de intereses al tipo de seis por ciento anual, no del nueve por ciento anual que señala el Código Civil, pues se trata de un acto de comercio que se rige por la legislación mercantil en defecto de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. En cuanto a la práctica en contrario y el desuso en su régimen legal, no pueden alegarse contra la observancia de la ley.
Precedentes
Amparo directo 4804/57. Joel Ramírez Horta. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 516, la tesis aparece bajo el rubro "LETRAS DE CAMBIO. INTERESES MORATORIOS.".