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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 257
LIQUIDACION DE FRUTOS, CONDENA A LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 257
No es verdad que sólo en ejecución de sentencia se pueda hacer la condena respectiva a la liquidación de frutos, pues basta leer los artículos 700 y 701 del código procesal para convencerse de que en el sistema establecido por tal ordenamiento, la repetida condena no sólo puede hacerse en el incidente de ejecución, sino también en la propia sentencia que ponga fin al juicio.
Precedentes
Amparo directo 6236/57. Manuel Garay Junior. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.