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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 270
PROPIEDAD, PRUEBA DE LA. COPIAS CERTIFICADAS DEL REGISTRO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 270
La copia certificada de la inscripción de una escritura de propiedad en el Registro Público de la Propiedad, de ningún modo puede ser apta para acreditar el dominio sobre la misma, a pesar de ser un documento público expedido por funcionario en el ejercicio de sus funciones, porque sólo demuestra la existencia de esa inscripción y no prueba los términos del contrato o del acto jurídico, en virtud del cual se ha adquirido el derecho de propiedad. La Suprema Corte ha resuelto que cuando se ejerciten actos de dominio sobre un inmueble, es indispensable probar la existencia del derecho, no bastando para ese efecto los mencionados certificados, porque el título lo constituye el testimonio de la escritura respectiva o bien el documento privado en que la misma se extendió. Por otra parte, la copia certificada de la inscripción no es constancia bastante de que el título sea inmune a vicios o defectos que sólo su conocimiento directo puede suministrar.
Precedentes
Amparo directo 4424/57. Daniel Herrera. 10 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.