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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 270
PRESCRIPCION, FECHA EN QUE EMPIEZA. SENTENCIAS DECLARATIVAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 270
No es admisible que la prescripción para ejercitar la acción de daños y perjuicios por la nulidad de un contrato corre desde la fecha de la sentencia de segunda instancia, dictada en acatamiento de la respectiva de amparo, si aquélla no es constitutiva sino que sólo declaró que hubo lesión en el contrato cuya nulidad se pidió y por lo tanto los efectos del fallo se retrotraen a la fecha en que se celebró el acto anulado.
Precedentes
Amparo directo 2036/57. María de la Luz Flores viuda de López. 23 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.