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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 337
REIVINDICACION, PRELACION DE TITULOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 337
La doctrina referente a que cuando el reivindicante tiene título de propiedad y no lo tiene la parte demandada, debe considerarse prueba suficiente de la propiedad dicho título, a condición de que el mismo sea anterior a la fecha en que sea iniciada la posesión del demandado, es aplicable cuando éste no prueba ser poseedor en derecho en lo personal, ni en nombre de la sucesión de quien dice ser causahabiente y menos por el tiempo y con las características que la ley exige para prescribir.
Precedentes
Amparo directo 1137/57. Sucesión de Aurelio Valero. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.