Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272550
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 338
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EMPRESAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 338
El actor que demanda a una empresa sobre responsabilidad objetiva proveniente de un atropellamiento, sólo tiene que narrar en su demanda inicial, aparte de su pretensión, los hechos referentes a la realización del riesgo creado por la institución demandada con el uso de un mecanismo potencialmente peligroso; mas eso de ninguna manera significa que, tuviera que manifestar que, por tratarse de una propiedad de una persona jurídica, el conductor del vehículo era empleado o estaba al servicio de la reo, y, por ende, tampoco le correspondía probar esta circunstancia. La falta de esa dependencia entre el chofer y el propietario o la falta de autorización de éste al conductor del vehículo para manejarlo, es materia de excepción, pero no es elemento de la acción deducida, puesto que se refiere a una relación entre al autor material del atropellamiento y el dueño del mecanismo peligroso, ajena al titular de la acción.
Precedentes
Amparo directo 7246/56. Oliva Millán viuda de Millán. 23 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.