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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 347
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 347
Debe sobreseerse en el amparo pedido contra la sentencia de primera instancia, cuando hubo apelación, en atención a que cesó en sus efectos dicho acto, por haberse dictado la sentencia de segunda instancia que sustituyó y dejó sin efectos la de la anterior, reclamada.
Precedentes
Amparo directo 1525/57. Carolina Montiel. 2 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.